Artículo 2013 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2013.- La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución del bien o su precio, o la de ambos, en su caso, importará la reparación de los daños y de la indemnización de los perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.