Artículo 205 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- Disuelta la sociedad conyugal se procederá a formar inventario, en el que no se incluirá el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos. A continuación se traerán a colación las cargas o créditos de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.