Artículo 2062 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2062.- La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos, nombrados por las partes, y por un tercero, que elegirá el Juez, en caso de discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.