Artículo 2068 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2068.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo el bien por remate o por adjudicación judicial.
II.- Efectos de la (sic) obligaciones con relación a tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.