Artículo 207 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207.- Terminado el inventario se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge los bienes propios que llevó al matrimonio y el resto de los bienes, si los hubiere, se dividirá entre los consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte, en el porcentaje acordado o en proporción a las utilidades que debían corresponderles. Si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.