Artículo 2080 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2080.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2069 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.