Artículo 2085 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2085.- Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.
Se presumen también fraudulentas las enajenaciones hechas entre parientes, entre consortes, o entre adoptante y adoptado, asimismo, las que se ejecuten dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o el concurso del deudor, o aquellas en las que se establezca un precio inferior a la mitad del justo valor o estimación del bien o derecho, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.