Artículo 2097 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2097.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al artículo 2092, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.