Artículo 212 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212.- Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal, mediante capitulaciones otorgadas ante el juez del domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.