Artículo 2129 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2129.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1905.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.