Artículo 2155 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2155.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre el bien y su precio, aunque el primero no haya sido entregado, ni el segundo satisfecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.