Artículo 2157 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2157.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.