Artículo 217 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, mientras se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro, pero en este caso, el que administre será considerado como mandatario.
(REFORMADO, B.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.