Artículo 2179 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2179.- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.