Artículo 2184 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2184.- Los propietarios de bien indiviso no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 978 y 979.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.