Artículo 219 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219.- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos, se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede, correspondiendo la otra mitad a los menores sujetos a la patria potestad.
(REFORMADO, B.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.