Artículo 2201 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2201.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta; y III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2010 y 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.