Artículo 2218 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2218.- El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el plazo para pagar el precio, no podrá enajenar el bien vendido con reserva de propiedad. Esta limitación de dominio se anotará en la parte correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.