Artículo 2224 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2224.- Los contratos por los que los gobiernos federal, estatal y municipales, enajenen terrenos o casas habitación para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por un valor máximo al que se estipula en el artículo 741 de este Código y, previo estudio socio-económico, podrán otorgarse en documento privado sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.
(REFORMADO, B.O. 14 DE JUNIO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.