Artículo 2231 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2231.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir un bien común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.