Artículo 2233 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2233.- Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar el que él ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.