Código Civil estatal

Artículo 2266 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2266.- La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:

(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

I.- Cuando sea menor del importe de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II.- Cuando sea antenupcial;

III.- Cuando sea entre consortes; y IV.- Cuando sea puramente remuneratoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2266 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: (REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016) I.- Cuando sea menor del importe de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II.-…

¿Está vigente el artículo 2266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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