Artículo 2271 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2271.- El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.