Artículo 2274 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2274.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se observará lo dispuesto en los artículos 2267 y 2268.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.