Artículo 2276 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2276.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2266 al 2269.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.