Artículo 2279 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2279.- Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiere intentado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.