Artículo 229 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229.- Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuese un tercero, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.