Artículo 2298 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2298.- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.