Artículo 2303 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2303.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
El arrendamiento no puede exceder de diez años para los inmuebles destinados a habitación, de quince para los destinados al comercio y de veinte para los destinados al ejercicio de un (sic) industria o a la agricultura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.