Artículo 2325 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2325.- El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan el uso de éste, aunque él no los hubiere conocido o hubieren sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.