Artículo 2360 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2360.- En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el inmueble, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.