Código Civil estatal

Artículo 2360 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2360.- En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el inmueble, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2360 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el inmueble, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga…

¿Está vigente el artículo 2360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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