Artículo 2381 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2381.- Lo dispuesto en el artículo 2369 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.
(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS QUE LO INTEGRAN, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.