Artículo 2384 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2384.- Hay subarriendo, cuando el arrendatario arrienda el mismo bien que él recibió en arrendamiento.
El arrendatario no debe subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios ocasionados al arrendador, además de ser causa de rescisión anticipada del contrato de arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.