Código Civil estatal

Artículo 2387 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2387.- El arrendamiento puede terminar:

I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;

II.- Por convenio expreso;

III.- Por nulidad;

IV.- Por rescisión;

V.- Por confusión;

VI.- Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor;

VII.- Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública; y VIII.- Por evicción del bien dado en arrendamiento.

(ADICIONADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 2387 Bis.- El contrato de arrendamiento podrá rescindirse por incumplimiento del arrendatario en el pago de una o más rentas.

Este derecho es irrenunciable, por lo que cualquier disposición inserta en el contrato de arrendamiento que lo contravenga se tendrá por no puesta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2387 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado; II.- Por convenio expreso; III.- Por nulidad;…

¿Está vigente el artículo 2387?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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