Código Civil estatal

Artículo 2389 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2389.- Vencido un contrato de arrendamiento, el arrendatario está obligado a entregar el bien al arrendador en el momento que así se lo indique el arrendador; en todo caso, el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato en el goce y uso del bien, con arreglo a lo pactado para este caso, o en su defecto, a lo que pagaba más un incremento del veinte por ciento.

En ningún caso operará la prórroga del contrato de arrendamiento ni la tácita reconducción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2389 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Vencido un contrato de arrendamiento, el arrendatario está obligado a entregar el bien al arrendador en el momento que así se lo indique el arrendador; en todo caso, el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda…

¿Está vigente el artículo 2389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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