Artículo 2393 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2393.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2356 y 2358;
II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2329; y III.- Por el subarriendo del bien en contravención de lo dispuesto en el artículo 2384.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.