Artículo 2395 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2395.- Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación, continuará en el uso del bien, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.