Artículo 2400 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2400.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2360, 2361 y 2362.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.