Artículo 2416 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2416.- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.