Artículo 2429 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2429.- El comodato termina por la muerte del comodatario. El comodato termina también por la enajenación del bien comodado. En este caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aún cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.