Artículo 248 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en las fracciones IX y X del artículo 163 sólo puede ser reclamada por el cónyuge sano o el tutor del incapacitado en su caso, dentro del término de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento de la enfermedad o disfunción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.