Artículo 2481 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2481.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.