Artículo 2485 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2485.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aún cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.