Artículo 2506 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2506.- La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2509:
I.- Por separarse del poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III.- Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.