Artículo 2525 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2525.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios y de los anticipos que hubieren hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.