Artículo 253 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253.- Ejecutoriada la sentencia que declara la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el Tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.