Artículo 2532 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2532.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble cuyo valor sea de más de trescientos sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.