Artículo 2562 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2562.- Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de los bienes que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.