Artículo 2588 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2588.- El poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General.
El director o directores de ellas, tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.