Artículo 2595 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2595.- Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que señalen los estatutos, según acuerdo de la asamblea general, en la que deberán ser oídos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.